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El plan propuesto por la República Islámica de Irán a la ONU para la solución del conflicto palestino

El Plan para celebrar un Referéndum Nacional en el Territorio de Palestina

El Plan para celebrar un Referéndum Nacional en el Territorio de Palestina

Introducción

Durante más de siete décadas, la cuestión de Palestina ha sido la crisis más antigua y complicada del mundo. Como resultado de las políticas expansionistas continuas, así como de las prácticas ilegales e inhumanas del régimen Sionista, el pueblo oprimido de Palestina ha sido privado de sus derechos inalienables e imprescriptibles y sus condiciones de vida se han deteriorado a diario. Dichas políticas y prácticas, que violan los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, se han intensificado sistemáticamente debido al fracaso de la comunidad internacional en adoptar medidas prácticas serias para resolver la cuestión de Palestina.

Para realizar sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a la autodeterminación, así como a la autodefensa contra la ocupación y la expropiación ilegal de su territorio, el pueblo de Palestina ha resistido y ha realizado esfuerzos dignos de elogio hasta el momento. Sin embargo, debido a la falta de una iniciativa o plan integral y práctico que corresponda con los hechos y las raíces históricas de la cuestión de Palestina, ha quedado sin resolver.

Dadas las consecuencias destructivas de la continua ocupación del territorio de Palestina, el desplazamiento de las personas de este territorio y la intrincada situación actual de los oprimidos de Palestina, así como las amenazas que emanan de esta situación contra la paz y la seguridad regional e internacional, y teniendo en cuenta los hechos históricos y la ineficacia de las iniciativas propuestas para resolver la cuestión de Palestina, la República Islámica de Irán cree que la única solución posible es celebrar un referéndum nacional con la participación de todo el pueblo palestino, incluidos musulmanes, cristianos y judíos y sus descendientes; y, en consecuencia, presenta su iniciativa titulada "Referéndum Nacional en Palestina" ante las Naciones Unidas.

Es esencial que dicho referéndum se celebre observando los criterios de principio, en línea con las realidades históricas y de conformidad con los principios democráticos y los derechos fundamentales e imprescriptibles consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la observancia de las normas internacionales sobre elecciones. Por lo tanto, dicho referéndum podría constituir una base sólida para la solución de la cuestión de Palestina.

Título del Plan: Referéndum Nacional en el territorio de Palestina

Objetivo del plan

El objetivo del plan para un "Referéndum Nacional en el Territorio de Palestina" es proporcionar los motivos para que el pueblo de Palestina ejerza su derecho a la libre determinación.

Base legal del Plan

Tras los actos ilegales de Gran Bretaña durante el período de tutela, en 1948 el régimen Sionista fue reconocido por Estados Unidos y luego por otros países, como la antigua Unión Soviética, mientras que la gente del territorio de Palestina nunca fue consultada sobre su destino. De hecho, el régimen Sionista se estableció sin permitir que la población nativa del territorio de Palestina ejerciera su derecho a la libre determinación.

Las medidas que llevaron a la formación del régimen Sionista eran contrarias al derecho internacional de la época. Según el artículo 22 del Pacto de la Comunidad de las Naciones, Gran Bretaña no tenía soberanía sobre Palestina y debería haber permitido el ejercicio del derecho a la libre determinación, es decir, celebrar un referéndum libre con la participación de todos los habitantes de Palestina. Incluso después del establecimiento de las Naciones Unidas, mientras que la Carta de las Naciones Unidas había incluido reglas completamente específicas con respecto a territorios como Palestina (Capítulo XI, Artículos 73 y 74), estas regulaciones no fueron tomadas en cuenta. Incluso la resolución 181 (II) A de la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1947 sobre el plan de partición para Palestina tampoco se implementó porque los árabes palestinos estaban en contra. Por lo tanto, en el momento de la formación del régimen Sionista, el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino fue completamente ignorado.

Además, durante las negociaciones en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, el representante del Gobierno de Irán, junto con los representantes de algunos países árabes, se opuso a la partición de Palestina y la consideró como un factor para la guerra y el conflicto.

De hecho, hasta el momento, el derecho a la autodeterminación del pueblo de Palestina no se ejerció en el momento de la declaración de la formación del régimen Sionista en los territorios ocupados de Palestina ni después. Según el artículo 1 común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos los pueblos tienen derecho a determinar su condición política. Del mismo modo, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, esos pueblos tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación.

La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de 9 de julio de 2004 sobre las "Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado", evidentemente enfatiza la necesidad de respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo de Palestina y afirma las obligaciones del régimen Sionista de respetarlo y observarlo. Además, la necesidad de ejercer el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas de un territorio se ha aclarado completamente en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 25 de febrero de 2019 sobre "las consecuencias legales de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio por Reino Unido". Según esta opinión consultiva, un país que asume la tutela de un territorio no autónomo no puede, a su propia discreción y sin observar el derecho de las personas a la libre determinación, separar un territorio. Como se menciona en esta opinión consultiva, cualquier destacamento que se haya producido sin el consentimiento de los pueblos indígenas es nulo y no válido, y otros países deben evitar tales actos.

Además, el derecho a la libre determinación se encuentra entre los principios más fundamentales reconocidos por el derecho internacional que se ha señalado en el Artículo 1 (2) de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional sobre Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. A pesar de este hecho, el derecho de los palestinos a la autodeterminación ha sido constantemente violado, tanto en el momento de la declaración de la formación del régimen Sionista en el territorio ocupado de Palestina como después.

En otras palabras, el derecho a la libre determinación, como un derecho fundamental e innegable en el sistema internacional de derechos humanos y, como norma erga omnes en el derecho internacional público, ha sido reconocido en muchos instrumentos internacionales. Dada la naturaleza de este derecho como una norma erga omnes, todos los Estados están obligados a observar los compromisos derivados de los mismos y a proporcionar el terreno propicio para su realización.

Asimismo, tomando nota de la resolución 194 (III) de 1948 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho de los refugiados palestinos a regresar a su tierra natal, este Plan incluye a todos los palestinos genuinos. En consecuencia, celebrar un referéndum justo e inclusivo es el mecanismo más básico para que las naciones logren su derecho a la libre determinación.

Fases de implementación del Plan

La implementación de este Plan incluye cuatro fases principales:      

  1. Hacer cumplir el derecho de los refugiados palestinos a regresar a su patria histórica.
  2. Celebrar un referéndum nacional entre el pueblo de Palestina, incluidos los seguidores de todas las religiones, que habitaron Palestina antes de la emisión de la Declaración Balfour, para la autodeterminación y determinación del sistema político.
  3. Establecer el sistema político determinado por la mayoría de la gente de Palestina.
  4. Decidir sobre el estado de los residentes no indígenas de Palestina por el sistema político elegido por la mayoría.

Mecanismos de implementación

  1. Todas las personas de Palestina, incluidos musulmanes, cristianos y judíos, tendrán derecho a participar en el referéndum.
  2. Los representantes del pueblo de Palestina de entre musulmanes, cristianos y judíos asumirán el papel principal y administrativo en todas las fases de planificación e implementación del Plan.
  3. Con el fin de facilitar la participación de todos los palestinos, particularmente los refugiados palestinos en este referéndum, se implementará el proyecto global para la identificación integral, el censo y el registro de identidad de todos los ciudadanos palestinos en Palestina y otros países. Una autoridad internacional con la participación de los representantes del pueblo de Palestina tendrá el mandato de implementar este proyecto.
  4. Se formará un comité internacional bajo los auspicios y con la asistencia de las Naciones Unidas y la participación de los representantes del pueblo de Palestina para implementar el plan antes mencionado y centrarse en los principales problemas de Palestina, entre otros, históricos , de soberanía y cuestiones territoriales relacionadas con Palestina y Al-Quds Al-Sharif.
  5. Para promover y apoyar la implementación de este Plan, se establecerá un fondo internacional, con la contribución de la comunidad internacional y bajo la autoridad del comité antes mencionado.
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